TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Entrará en vigor el próximo 13 de noviembre.
Este texto mantiene la estructura de los 92 artículos actuales pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

Se reproduce el contenido del anterior Estatuto de los Trabajadores salvo con algunas adaptaciones:

Se incorporan tres colectivos a las relaciones laborales especiales,ya incluidos en la norma anterior: los menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal, la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados individuales o colectivos (art 2)

Se incluye la obligación de comunicar a la oficina de empleo los contratos de trabajo celebrados y sus prórrogas y se añade el sometimiento a la normativa de la protección de datos , del tratamiento de la información facilitada en la copia básica del contrato.

En los contratos en prácticas se adapta la articulación de la clasificación profesional mediante grupos profesionales dada por la reforma laboral, con lo cuál los convenios sectoriales podrán determinar los puestos de trabajo objeto del contrato.

Respecto a la suspensión de la reserva del puesto de trabajo, en cuanto a servicio militar y prestación social sustitutoria y se altera el orden de diversos artículos.

Fuente : Noticias jurídicas.com

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